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ABOGADO GENERAL DEL TJUE: “OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR UN REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL”

El Abogado General propone al Tribunal de Justicia, que declare que las empresas tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva (Conclusiones del Abogado General del TJUE emitidas el 31 de enero de 2019), considerando que los Estados miembros tienen libertad para determinar la forma y el modo de cumplimiento de esa obligación. Estas conclusiones (no vinculantes) son emitidas tras las dudas expuestas por la Audiencia Nacional de España, la cual, plantea si la normativa española que excluye de obligación de implantar el registro diario de la jornada es acorde o no con la normativa europea.

 

En estas conclusiones, el Abogado General del TJUE propone que, declare que la Carta y la Directiva 2003/88 imponen a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no tengan la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios, y se oponen a una normativa nacional que no establezca esa obligación.

 

Destaca la necesidad de permitir el disfrute pleno y efectivo de los derechos reconocidos a los trabajadores por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y por la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativos a la limitación de la duración máxima del trabajo y a los períodos de descansos diarios y semanales.

 

Como hemos dicho anteriormente, los Estados miembros son libres de elegir la forma y el modo de aplicación de la Directiva 2003/88, estando vinculados por una obligación de resultado. Obligación de adoptar una normativa nacional adecuada para garantizar la protección de la salud y de la seguridad del trabajador (protección que forma parte de los objetivos fundamentales de la Directiva) a través del respeto efectivo de los límites del tiempo de trabajo y para eliminar todo obstáculo que impida o limite el disfrute de los derechos reconocidos por dicha Directiva. Esas obligaciones de los Estados miembros se corresponden con la particular responsabilidad del empresario que, a su vez, tiene la obligación de adoptar las medidas adecuadas para permitir que los trabajadores ejerzan sin obstáculos los Derechos que les garantiza la Directiva 2003/88.

 

En todo caso, habrá que esperar al criterio definitivo del TJUE (o, mejor, a la concreción de la necesaria corrección normativa que explícitamente lo exija).

 

Para más información os invitamos a leer REGISTRO HORARIO: SI NO SE APORTA EL REGISTRO DE HORAS DE UN TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL, SE PRESUME QUE SU JORNADA ES COMPLETAFICHAJE DE ENTRADA: DERECHO DE LA EMPRESA A DESCONTAR DE LAS NÓMINAS LOS RETRASOS

 

Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE

https://www.linkedin.com/in/silvia-ucles-cabrera/

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