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SEGURIDAD SOCIAL: AMPLIACIÓN DE PATOLOGÍAS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES CON CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

La Orden Ministerial de 11 de febrero de 2019, firmada por la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

 

Por ello, la Seguridad Social amplía el catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de esta prestación, incluyéndose de forma expresa, tres nuevas patologías pediátricas como son la epidermólisis bullosa (comúnmente conocida como piel de mariposa) el síndrome de Behçet y el síndrome de Smith Magenis.

 

Además, se incorpora la posibilidad de dar cobertura a pacientes que padecen otras patologías graves que precisen cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio (siempre que haya indicación expresa del facultativo). También se incluye un modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor denominado “Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave”.

 

La prestación por cuidado de menor con enfermedad grave, en vigor desde 2011, beneficia a los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado de un menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Para acceder a la prestación, tienen que trabajar ambos progenitores, si bien sólo se reconoce a uno de ellos.

 

Los requisitos son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido, que, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.

 

La prestación económica del subsidio se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo. La prestación se extingue cuando cesa la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años.

 

Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE

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