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EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR ACOSO LABORAL (TSJA de Granada, Sala de lo Social, Sentencia 1848/2019 de 18 Jul. 2019, Rec. 13/2019)

(TSJA de Granada, Sala de lo Social, Sentencia 1848/2019 de 18 Jul. 2019, Rec. 13/2019)

Además de la indemnización correspondiente por despido improcedente, se ha de percibir otra indemnización adicional, en el caso de que se extinga nuestro contrato por acoso laboral (en este caso, por lesión a la integridad moral y a la dignidad del trabajador)

La trabajadora presta sus servicios en una farmacia desde 2007, junto con el hermano del titular de la empresa, y los dos sobrinos de ambos.

En 2011, la trabajadora obtiene la reducción de la jornada laboral para cuidado de hijo.

Durante la prestación de sus servicios, la demandante sufre pisotones codazos e increpaciones, sin que tuviera conocimiento de ello el titular. Así en 2.016, en presencia de una de los trabajadores y estando embarazada de seis meses fue zancadilleada por el hermano del titular, siendo además increpada.

Asimismo les abría las cajoneras para que tropezase, y le espetaba con frases como “lo que te ampara es la barriga que tienes”, y que “era una gamberra”. Todo ello ha sido corroborado por una testigo.

La actora ha sufrido procesos de incapacidad temporal por ansiedad, calificada de enfermedad común. En 2016 la actora abortó de forma espontánea.

Se invoca, por tanto, por la trabajadora, la lesión de un derecho fundamental que no es otro que el de la integridad moral consagrada en el artículo 15 de la CE precepto que, necesariamente, debe ser relacionado con la dignidad de la persona consagrada en el artículo 10 de la CE.

Según la Sentencia y explicados los hechos, se trata de una clara situación de acoso mantenida durante un tiempo prolongado, ejercido por trabajadores de la empresa, sobre demandante, desarrollada en el lugar de trabajo, con la finalidad obvia de destruir sus redes de comunicación, perturbar el ejercicio de sus labores, minar su reputación y encaminada a que acabe abandonando el lugar de trabajo.

“La empresa ha llevado a cabo un comportamiento que afecta directamente a la dignidad personal y a los sentimientos más profundos de la trabajadora, porque tal comportamiento no solo ha sido destructor sino además, malintencionado”

Se admite la indemnización una vez acreditada la situación de acoso laboral y la lesión del derecho fundamental, junto con los daños morales que la misma ha comportado y que se concretan, en la merma de sus condiciones físicas y psíquicas, y en la pérdida del poder adquisitivo derivado de la situación de incapacidad temporal.

El TS en unificación de doctrina considera que, declarada la violación del derecho fundamental, se presume la existencia del daño moral y nace el derecho a la indemnización del mismo, cuya cuantía debe cifrarse ponderando las circunstancias concurrentes en el caso, naturaleza de la lesión y período de tiempo que duró el comportamiento ( SSTS 9-6-1993 y 8-5-1995 ).

 

Por todo lo expuesto, se condena al empresario demandado a abonar a la actora la cuantía de 25.000€ en concepto de indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.

 

Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE

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